Micelio
Auto18 de septiembre de 2023

A- de 2023

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Sentencia De La Corte Constitucional En Materia De Derechos A La Salud Y A La Vida
  • Seguimiento al cumplimiento de la sentencia T-760/08
  • Deber de acatar los autos proferidos en el marco del seguimiento a la Sentencia T-760/08
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto se hace seguimiento a las órdenes 16 y 29 de la Sentencia T-760/08 en relación con el caso focalizado del Hospital San Francisco de Asís, II nivel de atención en Quibdó.

Para el efecto, la Sala efectuó una nueva evaluación del grado de acatamiento de las órdenes proferidas en el Auto 413/15, verificadas previamente a través de los Autos 056, 282 y 314 de 2016, 039 de 2017 y 110 de 2021, en relación con el seguimiento y monitoreo que debe efectuar la Superintendencia Nacional de Salud a la gestión desarrollada por el agente interventor de la Nueva ESE San Francisco de Asís de Quibdó.

Se declara el nivel de cumplimiento bajo y se reitera a la Supersalud que, en virtud de la medida especial de intervención Forzosa para administrar decretada frente a la precitada ESE, es competente para garantizar la prestación de servicios de salud de II nivel de atención a la población chocoana.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (18 puntos)
  1. Primero. Declarar el nivel de cumplimiento bajo al acatamiento de las órdenes proferidas en el auto 413 de 2015, verificadas con anterioridad a través de los autos 056, 282 y 314 de 2016, 039 de 2017 y 110 de 2021 en relación con el seguimiento y monitoreo que debe efectuar la Superintendencia Nacional de Salud a la gestión desarrollada por el agente interventor de la Nueva ESE Hospital San Francisco de Asís, de Quibdó.
  2. Segundo. Reiterar a la Superintendencia Nacional de Salud que en virtud de la medida especial de intervención Forzosa para administrar decretada frente a la Nueva ESE Hospital San Francisco de Asís, de Quibdó, es competente para garantizar la prestación de servicios de salud de II nivel de atención a la población chocoana; que sobre el asunto debe estarse a lo resuelto en el Auto 314 de 2016 y que debe dar cumplimiento a lo ordenado en el numeral 7 de la parte resolutiva del Auto 413 de 2015.
  3. Tercero. Ordenar a la Superintendencia Nacional de Salud que:
  4. i) Adopte un plan de trabajo que permita que, a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificación de esta providencia, la nueva ESE Hospital San Francisco de Asís actualice los reportes en el sistema Fénix y continúe haciéndolo mensualmente en los plazos estipulados por la Superintendencia.
  5. ii) De manera conjunta con el agente interventor, dentro del mes siguiente a la notificación de esta providencia, construya un documento en el que presenten un balance de la medida de intervención, en el que además identifique los problemas que en la actualidad impiden que la ESE funcione de manera autónoma y sea autosostenible. Este documento deberá ser allegado a la Sala Especial dentro del mes siguiente a la notificación de esta providencia.
  6. iii) Conforme una mesa de trabajo que estará integrada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, la Gobernación del Chocó y representantes de los sindicatos a los que pertenezcan los trabajadores de la ESE. La Superintendencia coordinará la mesa y será la responsable de levantar las actas de las reuniones.
  7. La mesa de trabajo tendrá como tarea efectuar un diagnóstico detallado sobre los avances de cada uno de los componentes definidos en el plan de acción, las líneas de acción, las metas y los indicadores que permiten su monitoreo y definir las acciones específicas, financiadas, sostenibles, coordinadas y priorizadas que se deben implementar para superar los problemas que sirvieron de fundamento para la intervención.
  8. La Superintendencia, como coordinadora de la mesa, remitirá a cada uno de los integrantes el balance de la medida de intervención -documento ordenado en el punto dos-, dentro de los cinco (5) días siguientes a la presentación a la Corte.
  9. La labor encomendada a la mesa de trabajo deberá ser desarrollada en un tiempo máximo de dos (2) meses, contado a partir del momento en que sea entregado el balance de la medida de intervención. La Superintendencia Nacional de Salud informará a la Sala Especial de Seguimiento, dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del plazo, los resultados de la mesa de trabajo.
  10. Cuarto. Proceda la Secretaría General de esta Corporación a librar las comunicaciones correspondientes, remitiendo copia integral de este proveído.
  11. Notifíquese, publíquese y cúmplase.
  12. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  13. Magistrado
  14. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
  15. Magistrado
  16. JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
  17. Magistrado
  18. ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.